La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) completó una exhaustiva auditoría sobre más de 40.000 kilómetros de corredores federales con el fin de transparentar los controles de velocidad y frenar la voracidad recaudatoria de comunas y provincias. El relevamiento arrojó que casi un tercio de los dispositivos fijos opera por fuera de la ley, abriendo la puerta a la anulación de actas de infracción que carezcan de los estrictos avales técnicos y metrológicos que exige la normativa nacional vigente en este 2026.
La máxima autoridad de tránsito de la República Argentina ejecutó un masivo proceso de fiscalización y ordenamiento de los sistemas automáticos de constatación de infracciones apostados en las rutas que atraviesan el territorio nacional. Los agentes de fiscalización y metrología vial de la ANSV relevaron la totalidad de las trazas federales para verificar si los cinemómetros instalados cumplían con el propósito exclusivo de la prevención de siniestros viales o si funcionaban de manera irregular como meras herramientas de recaudación local. Al inicio de este despliegue institucional se contabilizaban 526 equipos formalmente autorizados para labrar actas, compuestos por 363 dispositivos fijos y 163 unidades móviles. Sin embargo, la inspección en terreno desnudó severas anomalías operativas: solo 239 radares fijos se hallaban funcionando en los puntos geográficos para los cuales habían sido expresamente habilitados, mientras que otros 124 aparatos no pudieron ser localizados en las coordenadas aprobadas, lo que motivó una intimación perentoria a las intendencias y gobernaciones responsables bajo la advertencia de dar de baja definitiva las autorizaciones concedidas en caso de no regularizar su situación.
El dato más alarmante de la auditoría oficial radica en el hallazgo de 152 radares fijos que operaban sin autorización nacional en las banquinas de los corredores federales. Frente a esta flagrante ilegalidad, el organismo nacional ordenó el cese inmediato de las mediciones y exigió el retiro urgente de las estructuras montadas sin permiso. El accionar de la agencia cuenta con el blindaje de la Ley Nacional 26.363 y del Decreto Reglamentario 1716/2008, instrumentos jurídicos que estipulan de manera taxativa que ninguna jurisdicción local puede fiscalizar la velocidad en tramos nacionales sin el aval previo de este organismo de seguridad. Esta prerrogativa regulatoria sumó además un respaldo institucional decisivo a través de un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual ratificó la competencia exclusiva y excluyente de la agencia federal sobre las rutas del país a raíz de un litigio entablado contra el municipio rionegrino de Darwin, desalentando así la proliferación de puestos de control montados con fines puramente fiscales por los estados municipales.
Ante este mapa de irregularidades, resulta fundamental que los usuarios de la red vial conozcan cuáles son las exigencias legales que transforman a una fotomulta en un instrumento jurídicamente válido y cuándo una notificación resulta nula de toda nulidad. Para que un acta de infracción tenga vigencia legal, el documento enviado al domicilio del conductor debe detallar con precisión milimétrica la marca, modelo y número de serie del radar, acompañado de la fecha de homologación y la calibración anual vigente emitida por el INTI. Asimismo, la notificación debe contener una imagen nítida de la patente del vehículo, la indicación exacta del lugar, fecha y hora de la falta, la velocidad máxima permitida en ese tramo versus la velocidad efectivamente registrada, y los datos identificatorios tanto del operador del sistema como del juzgado de faltas competente. Los conductores que sospechen de la legalidad de un control caminero pueden contrastar la validez geográfica del dispositivo ingresando de forma directa al padrón público de radares habilitados disponible en el sitio web oficial de la ANSV.

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