Diego Daniel Contreras fue condenado tras un juicio abreviado que unificó cuatro causas. Los delitos incluyen un robo armado en el que baleó a una víctima, portación de arma de guerra y tenencia de cocaína en su celda de la unidad penal de Batán.
El tribunal oral en lo criminal n°3 validó un acuerdo de juicio abreviado para condenar a Diego Daniel Contreras, de 44 años, a la pena de seis años de prisión. El fallo unifica una violenta seguidilla delictiva que comenzó con un asalto a un vecino y terminó con el hallazgo de estupefacientes fraccionados para la venta dentro de su calabozo en la unidad penal n°44.
El primer hecho registrado ocurrió la noche del 13 de diciembre de 2022. Contreras ingresó junto a un cómplice al garaje de una vivienda en la calle Goñi al 2700. Allí, amenazaron al propietario para exigirle dinero y, antes de huir, Contreras le efectuó tres disparos en una pierna. La víctima y sus vecinos lograron reducir al agresor, a quien se le secuestró una pistola Browning nueve milímetros con la numeración limada.
A pesar de aquel antecedente, en enero de 2024 el hombre volvió a ser noticia cuando personal de la UTOI lo interceptó en el barrio Parque Palermo. En esa ocasión, portaba otra pistola nueve milímetros y una bolsa con municiones sin ningún tipo de autorización legal. Este nuevo arresto lo derivó directamente al complejo penitenciario de Batán.
Sin embargo, su actividad delictiva no cesó tras las rejas. Durante una requisa realizada en el pabellón d de la unidad n°44, los guardiacárceles encontraron en su celda 16 envoltorios que contenían un total de 19,34 gramos de cocaína. La justicia determinó que la droga estaba destinada a la comercialización dentro del penal, lo que agravó su situación procesal.
Finalmente, los jueces lo declararon responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa, encubrimiento, portación ilegal de arma de guerra y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Como atenuante, el tribunal consideró un informe psicológico que señaló una menor capacidad de reprochabilidad en la conducta del imputado.

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