11 mayo, 2026

Revés judicial para la Reforma Laboral: declaran inconstitucional el pago de indemnizaciones en cuotas

La Justicia Nacional del Trabajo anuló el artículo que permitía el fraccionamiento de los pagos por despido. Según el fallo de la jueza Viviana Dobarro, la medida es «discriminatoria» y «confiscatoria», al otorgar beneficios al empleador en detrimento del carácter alimentario del salario.

Un nuevo límite judicial frena la aplicación de la reciente Reforma Laboral sancionada por el Congreso. La titular del Juzgado N° 21, Viviana Dobarro, dictaminó la inconstitucionalidad del artículo 56, que habilitaba a las empresas a abonar sentencias por despido en planes de hasta 12 cuotas mensuales.

El fallo surge a raíz de una causa iniciada en 2022, donde la patronal pretendía acogerse a la nueva normativa para diluir el pago indemnizatorio. La magistrada argumentó que esta prerrogativa carece de racionalidad, ya que establece un trato más favorable para el deudor que para el acreedor laboral.

Para la justicia, obligar al trabajador a percibir su crédito en cuotas afecta directamente su derecho de propiedad y la libre disposición de sumas de carácter alimentario. La resolución califica el apartado como «peyorativo» en comparación con el tratamiento que el Código Civil y Comercial asigna a cualquier otro tipo de acreedor.

La Ley de Reforma Laboral permitía a las grandes empresas pagar en 6 cuotas y a las PyMEs en 12 meses. Sin embargo, la jueza Dobarro consideró que este fraccionamiento impide el cobro «íntegro y oportuno» de una sentencia firme, configurando una situación de vulnerabilidad para el empleado cesanteado.

Esta decisión marca un precedente institucional de peso que podría multiplicar las presentaciones contra otros capítulos de la norma. Mientras el Gobierno nacional defiende la flexibilización para incentivar el empleo, los tribunales comienzan a señalar las inconsistencias constitucionales en materia de derechos adquiridos.