La medida oficial se tomó tras detectarse la posible presencia de benceno y ftalatos en niveles superiores a los permitidos. Afecta a comercios físicos y canales digitales.
A través de la Disposición 690/2026 publicada en el Boletín Oficial, se estableció la prohibición en todo el país de importar, fabricar, comercializar y almacenar juguetes blandos del tipo “squeeze toy/squishy” con forma de gyoza o dumpling, tras detectarse reportes y denuncias sobre graves riesgos para la salud de los consumidores.
La medida abarca a artículos comercializados bajo denominaciones como “Squeezy Duplings”, “Dumpling Squishy”, “Dumpling Squishy Viral con Glitter y Orbis” y “Dumpling Squishy con Steamer Box”, además de versiones genéricas sin marca declarada. Asimismo, obliga a importadores, fabricantes y comerciantes a retirar existencias y proceder a su destrucción o desecho de forma segura e inmediata.
El motivo de la prohibición y los riesgos químicos
El eje de la normativa radica en la seguridad de los productos infantiles. De acuerdo con el texto oficial, estos juguetes podrían contener benceno, ftalatos u otros químicos tóxicos en porcentajes superiores a los permitidos por las normas técnicas de seguridad. Entre los compuestos mencionados figuran sustancias con potencial cancerígeno y mutagénico, que implican riesgos asociados al contacto dérmico o a la inhalación.
La investigación se originó a partir de denuncias locales impulsadas por la Cámara Argentina de la Industria del Juguete (CAIJ) y antecedentes internacionales, como una alerta emitida en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre artículos de similares características. Además, se constató que muchos de estos productos se ofrecían en el mercado sin información ni advertencias en idioma nacional.
Excepciones y obligaciones para plataformas digitales
La norma establece que los vendedores con sitios web deberán publicar los alcances de la prohibición de manera destacada dentro de las 72 horas hábiles.
No obstante, la disposición contempla una excepción: quedarán excluidos aquellos fabricantes, importadores o comercializadores que logren acreditar mediante declaraciones juradas y certificaciones de conformidad que sus productos cumplen estrictamente con los requisitos de inocuidad y la normativa técnica vigente.

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